jueves, 24 de junio de 2021

La letra pequeña del Plan Moves II


Como os conté al final de la anterior entrada, en enero y aprovechando una de las actuaciones dentro del Plan Moves II, pedí una ayuda a la instalación de equipos de recarga. La instalación la hice en agosto de 2020, según compré el vehículo, porque el cargador portátil que viene con el vehículo no me proporcionaba la suficiente carga para los muchos kilómetros que hago diariamente.

A principios de 2021, el Plan Moves II llevaba ya un tiempo funcionando y era conocedor de que la subvención a la compra de vehículos eléctricos era incompatible con otras ayudas del Estado como el Plan Renove al que en noviembre ya había presentado papeles. Sin embargo cuando releí las condiciones mas detenidamente vi que había diferentes actuaciones dentro del Plan Moves II y una de ellas subvencionaba la instalación de cargadores en el hogar. Entendí que como el objeto subvencionable era diferente, en el Plan Renove pedí subvención para el coche y en el Plan Moves II para el cargador, podría optar a dicha ayuda.

A mediados de enero presenté telemáticamente todos los documentos que se pedían: memoria, situación y fotos de la instalación, factura, boletín de instalación, etc. Cinco meses después he recibido una notificación en la que me deniegan la ayuda.

Carta denegándome la ayuda

Y la verdad, entiendo el motivo pero no el porqué de una clausula tan injusta. Resulta que como la factura es posterior a la petición de la ayuda se incumple el articulo 10, punto 2 del Real Decreto 569/2020 de 16 de junio que dice: "Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, en los casos de inversiones directas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de la inversión directa correspondiente."

Es decir, no me lo deniegan porque la instalación del cargador fuera hecha antes de que saliera la convocatoria de las subvenciones en Cantabria sino porque la factura es anterior a la solicitud de ayuda. Incluso en ese caso, entiendo que la factura debiera ser posterior al Real Decreto del 16 de junio de 2020 y no a la resolución autonómica del 30 de octubre de 2020 y que es una mera transposición del Real Decreto.

En el anexo I se contemplan todas las ayudas del Plan Moves II y por tanto todas están sujetas a esta clausula. Es decir, primero tienes que solicitar la ayuda y mas tarde comprar el coche o instalar el cargador. Eso si, para rematar, las propias Comunidades Autónomas están exentas de esta clausula tan abusiva. Es decir, las Comunidades Autónomas si pueden presentar inversiones hechas con anterioridad a la petición de la ayuda. En este caso no es importante el "carácter incentivador" de la medida.

No sé porque lo han hecho tan enrevesadamente mal, sobre todo teniendo en cuenta que esta cláusula no existe en las subvenciones de otros planes de incentivación. Por ejemplo, en el Plan Renove podías solicitar la ayuda tras la compra del vehículo siempre y cuando la factura tuviera una fecha posterior al Real Decreto. Lo mismo ocurre con otras subvenciones que se conceden a las energías renovables, principalmente fotovoltaica y aerotermia, en las que se pueden presentar facturas desde la misma fecha de la convocatoria de las ayudas. 

Por otro lado, cuando incluyes los documentos en la Sede Electrónica, uno de los que hay que aportar es la factura de compra con lo que la inversión debe estar hecha antes de la petición. Y claro que sigue existiendo el efecto incentivador aunque la compra se realice antes de la propia solicitud. El decreto de junio de 2020 hizo que todos los que estamos pensando en las ayudas nos pusiéramos en marcha para comprar los bienes subvencionables (coches, infraestructuras de carga, etc.) a la espera de que cada Comunidad Autónoma incluyera el desarrollo del decreto en su normativa.

Bueno, en mi caso son 450€ que no recibiré pero los que esperan 5.000 € por la compra de un vehículo eléctrico, se lanzaron a su compra tras el decreto nacional y se quedaron esperando a que su autonomía lo desarrollara, van a recibir un gran disgusto.

Un saludo a todos.

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