jueves, 24 de junio de 2021

La letra pequeña del Plan Moves II


Como os conté al final de la anterior entrada, en enero y aprovechando una de las actuaciones dentro del Plan Moves II, pedí una ayuda a la instalación de equipos de recarga. La instalación la hice en agosto de 2020, según compré el vehículo, porque el cargador portátil que viene con el vehículo no me proporcionaba la suficiente carga para los muchos kilómetros que hago diariamente.

A principios de 2021, el Plan Moves II llevaba ya un tiempo funcionando y era conocedor de que la subvención a la compra de vehículos eléctricos era incompatible con otras ayudas del Estado como el Plan Renove al que en noviembre ya había presentado papeles. Sin embargo cuando releí las condiciones mas detenidamente vi que había diferentes actuaciones dentro del Plan Moves II y una de ellas subvencionaba la instalación de cargadores en el hogar. Entendí que como el objeto subvencionable era diferente, en el Plan Renove pedí subvención para el coche y en el Plan Moves II para el cargador, podría optar a dicha ayuda.

A mediados de enero presenté telemáticamente todos los documentos que se pedían: memoria, situación y fotos de la instalación, factura, boletín de instalación, etc. Cinco meses después he recibido una notificación en la que me deniegan la ayuda.

Carta denegándome la ayuda

Y la verdad, entiendo el motivo pero no el porqué de una clausula tan injusta. Resulta que como la factura es posterior a la petición de la ayuda se incumple el articulo 10, punto 2 del Real Decreto 569/2020 de 16 de junio que dice: "Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el anexo I, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o, en los casos de inversiones directas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de la inversión directa correspondiente."

Es decir, no me lo deniegan porque la instalación del cargador fuera hecha antes de que saliera la convocatoria de las subvenciones en Cantabria sino porque la factura es anterior a la solicitud de ayuda. Incluso en ese caso, entiendo que la factura debiera ser posterior al Real Decreto del 16 de junio de 2020 y no a la resolución autonómica del 30 de octubre de 2020 y que es una mera transposición del Real Decreto.

En el anexo I se contemplan todas las ayudas del Plan Moves II y por tanto todas están sujetas a esta clausula. Es decir, primero tienes que solicitar la ayuda y mas tarde comprar el coche o instalar el cargador. Eso si, para rematar, las propias Comunidades Autónomas están exentas de esta clausula tan abusiva. Es decir, las Comunidades Autónomas si pueden presentar inversiones hechas con anterioridad a la petición de la ayuda. En este caso no es importante el "carácter incentivador" de la medida.

No sé porque lo han hecho tan enrevesadamente mal, sobre todo teniendo en cuenta que esta cláusula no existe en las subvenciones de otros planes de incentivación. Por ejemplo, en el Plan Renove podías solicitar la ayuda tras la compra del vehículo siempre y cuando la factura tuviera una fecha posterior al Real Decreto. Lo mismo ocurre con otras subvenciones que se conceden a las energías renovables, principalmente fotovoltaica y aerotermia, en las que se pueden presentar facturas desde la misma fecha de la convocatoria de las ayudas. 

Por otro lado, cuando incluyes los documentos en la Sede Electrónica, uno de los que hay que aportar es la factura de compra con lo que la inversión debe estar hecha antes de la petición. Y claro que sigue existiendo el efecto incentivador aunque la compra se realice antes de la propia solicitud. El decreto de junio de 2020 hizo que todos los que estamos pensando en las ayudas nos pusiéramos en marcha para comprar los bienes subvencionables (coches, infraestructuras de carga, etc.) a la espera de que cada Comunidad Autónoma incluyera el desarrollo del decreto en su normativa.

Bueno, en mi caso son 450€ que no recibiré pero los que esperan 5.000 € por la compra de un vehículo eléctrico, se lanzaron a su compra tras el decreto nacional y se quedaron esperando a que su autonomía lo desarrollara, van a recibir un gran disgusto.

Un saludo a todos.

domingo, 13 de junio de 2021

Las ayudas tras el paso del huracán "Hacienda somos todos"

No hay canal de Youtube o Blog que hable sobre el tema del Plan Renove, Moves II, etc., que no acabe en una horda de comentarios que aluden al "palo que luego nos pega Hacienda y que deja en agua de borrajas la subvención". No entraré en las bondades y miserias del sistema recaudatorio de este país aunque creo firmemente en el pago de impuestos para reequilibrar una sociedad que no puede dejarlo todo en manos del sector privado que básicamente busca maximizar sus ingresos y los de sus asociados o accionistas.

El caso es que el año pasado me beneficié del Plan Renove Eficiente de Cantabria dotado con 6.000 € de descuento directo en la factura, si comprabas un vehículo eléctrico. Estos fondos no solo los gestionaba Cantabria, también los ponía. Por tanto, esta ayuda era compatible con el Plan Renove estatal ya que los fondos no provienen de la misma administración publica. Por cierto, la pasada semana tras solventar algunos defectos en la documentación, me comunicaron que la ayuda será pagada en breve. Es decir, tras una tramitación de casi 7 meses, otros 4.000 € que también tendré que declarar en la Renta 2021.

Todos los pasos hasta la concesión

El caso es que hoy he hecho mi Declaración de la Renta de 2020 y he simulado lo que tendría que pagar con y sin la subvención de los 6.000 €. El resultado que arroja es que los 6.000 € que dejé de pagar en su momento, se quedan en 3.720 € reales tras pasar por Hacienda. No voy a decir que los pago con gusto, pero el hecho de que una ayuda pase por el tamiz de mi capacidad adquisitiva lo veo bien. Me parece perfecto que alguien que cobra 15.000 €/año disfrute de una ayuda mayor que quien cobra 60.000 €/año y eso es posible gracias a consignar esta ayuda en la Declaración de la Renta.

Hay gente que aboga por suprimir el IVA o que las ayudas no tributen en Hacienda pero en estos dos casos todo el mundo se beneficia de la misma cuantía, gane lo que gane. Al final, esta perdida de ingresos, lo acabaremos pagando todos de una u otra manera y ya sabemos que los "curritos" no tenemos la capacidad de hacer "ingeniería financiera" para pagar menos.

El Plan Renove y el Plan Moves II son estatales, aunque este último esté gestionado por las Comunidades Autónomas, y no son compatibles en cuanto a recibir una ayuda por la compra del mismo vehículo. Sin embargo, una de las actuaciones del Plan Moves II hace referencia a un concepto que no subvencionaba el Plan Renove estatal y es la adquisición e instalación de puntos de recarga. Así que solicité también esta ayuda y estoy pendiente de su resolución por el Gobierno de Cantabria que es quien la tramita.

Ayuda para el punto de carga

Por otro lado, el coche sigue comportándose muy bien y ahorrando mucho dinero en cada repostaje, a pesar de que los precios de la electricidad han subido considerablemente en los últimos meses. El último cambio en las tarifas eléctricas, en cuanto a la carga nocturna se refiere, ha variado en la longitud del tramo super-valle (antes duraba 6 horas y ahora 8 y todo el fin de semana) y que los precios, desde enero, marcan récords todos los meses.

El mantenimiento de los 50.000 km llegará a finales de agosto y posiblemente coincida con el cambio de los neumáticos delanteros porque son los que venían de serie con el coche y se han desgastado demasiado pronto para mi gusto y previsiones.  

Así que hasta entones, ir con cuidado!  

Un saludo.